Por: Mónica Torres
Autoridades de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador, en coordinación con el equipo de trabajo del programa de entrevistas ‘’Con-Ciencia Jurídica’’, transmitieron la segunda emisión de este espacio, con la temática: «Análisis de las Reformas al Código Penal».
La entrevista fue transmitida en vivo a través de la página de Facebook de la Facultad, y contó con la participación del Licenciado en Ciencias Jurídicas, Ricardo Alberto Miranda Miranda, también egresado de la Maestría en Derecho Penal Económico y actualmente cursa un Doctorado en Ciencias Penales por la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El tema propuesto en esta ocasión, surge de las recientes reformas que se han incorporado al Sistema de Justicia, como respuesta al incremento de las actividades delictivas en el país cometidas por miembros de estructuras criminales.
‘’Podemos distinguir dos pliegos de reformas, las primeras se impulsaron el día 30 de marzo del corriente año, y las segundas se impulsaron el 5 de abril; las de marzo están relacionadas con el derecho penal sustantivo y enfocadas en el combate a la delincuencia’’, definió Miranda.
Entre ellas se menciona un aumento a 30 años de prisión cuando los delitos relacionados a violación sexual de menores son cometidos por miembros de grupos delictivos, reformando así el artículo 162 del código penal, también se modifica el artículo 345 aumentando a 30 años de prisión a quién se incorpore a agrupaciones ilícitas.
‘’En el caso de los creadores, organizadores, jefes, dirigentes o financistas se establece una pena de 40 a 45 años, posteriormente el precepto legal establece una serie de incisos que regulan diferentes conductas’’, añade el Licenciado sobre otras modificaciones.
La ley penal juvenil también fue modificada, los menores de edad de 16 años a 18 años pueden ser condenados hasta 20 años de prisión, mientras que los menores de 16 años pueden recibir una pena de hasta 10 años de privación de libertad.
También se modificó la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en el artículo 54 se estableció que cuando los delitos sean cometidos por miembros de estructuras delictivas, la pena será de entre 20 a 30 años de prisión.
Según Miranda, estas reformas comúnmente se generan para evitar los crímenes: ‘’Evidentemente la finalidad del legislador es generar un efecto disuasorio, podemos evidenciar que este tipo de decisiones, casi que en todos los ordenamientos jurídicos, el endurecimiento de las penas puede tener un efecto de prevención general’’.
Además, reconoce que aunque las intenciones de la Asamblea sean la prevención, los cambios se han hecho a través de procesos irregulares y se ha alterado la proporcionalidad jurídica, que permite distinguir las causas agravantes y por ende los delitos, lo que define qué condena recibirá el infractor de la ley.
“Por ejemplo, con estas reformas se está sancionando la proposición y conspiración cuando es cometida por miembros de estas estructuras es sancionado con 20 o 30 años, cuando el delito de tráfico ilícito, que es de los más graves, se sanciona de 15 a 20 años de prisión cuando es cometido por otra organización u otra persona», mencionó Miranda, añadiendo que es una “incoherencia sistemática”.
Para finalizar, el experto habló sobre el decreto legislativo 349, en donde se establece la prohibición de propaganda de grupos delictivos en el país, que recibiría una pena de 10 a 15 años. Según él, con esta reforma no se prohíbe que medios de comunicación puedan hablar sobre este fenómeno social, a menos que, el mensaje a transmitir tenga como fin el apoyo o la apología de delitos.