Dr. Hugo Pineda Argueta
Uno de los primeros conceptos que hay que tener claro, es que vivimos en una república y como tal el poder está distribuido y asentado en el pueblo, que está organizado en gobierno.
Entonces el primer concepto que debe quedar claro a nuestra población y a nuestros gobernantes, es que el gobierno está constituido por órganos, no por uno solo y eso hay que aclararlo, porque las redes sociales y los medios de comunicación hablan de gobierno para referirse a uno de los tres órganos del gobierno.
El gobierno tiene tres órganos fundamentales, ninguno es más que otro, cada uno tiene sus funciones en particular, pero ellos entre sí se controlan y es este último control que ha estado generando controversia y discordia o hasta pleitos interorgánicos que a la larga han afectado la eficacia en el funcionamiento de estos órganos de gobierno.
La recomendación que se hace desde la Universidad, como facultad de Jurisprudencia, es que todos los funcionarios como la misma Constitución lo manda en el artículo 235, están obligados a acatar, cumplir y a ejercer sus funciones conforme a la Constitución; que ninguno de los órganos pretenda ser más que otros y que cada uno de ellos realice sus funciones pensando en el titular del poder que es el pueblo y no en los intereses de los partidos o de las estructuras de poder fáctico que son a las que en alguna medida parecen responder los gobernantes.
Entonces la recomendación o la exhortación que haríamos es que depongan los intereses de grupos, de partidos o incluso caprichos personales para que realicen sus funciones en atención a satisfacer las necesidades de la población; en este caso una necesidad tan básica como la salud, pero también equilibrándola con el derecho al trabajo que se ha visto afectado con el manejo de la pandemia, porque al cerrar todas las actividades productivas se ha generado un problema de desempleo y que en el futuro va a ser mucho más grave. Sin duda, será un problema social, económico, político, mucho más grave que los efectos de la pandemia.
En relación a la última sentencia de la sala, es una resolución extensa queda claro que la restricción a derechos fundamentales, todos los funcionarios lo pueden hacer, siempre y cuando sea conforme a la reserva constitucional. Ha quedado claro, que el órgano ejecutivo no puede por vía de reglamentos, ni la presidencia de la república, dígase órgano ejecutivo o los ministerios, restringir derechos sino es por medio de una ley formal.
Hay una cosa importante, que no hay que dejar de lado y es el llamado que ha hecho la Sala en esta y otras resoluciones a los dos órganos; ejecutivo y legislativo a reunirse y consensar las normas que sean constitucionales y por tanto respetuosa de los derechos humanos y eficaces al combate de la pandemia.
Un último efecto que parece interesante, la Sala ha sido muy prudente en diferir la vigencia del decreto ejecutivo 29 por cuatro días, para que el ejecutivo y el legislativo tuvieran tiempo de poder consensar una ley que se dicte con forme a la constitución, que respete derechos humanos y que sea eficaz en el combate a la pandemia. Lamentablemente no ha habido voluntad de ninguno de los órganos.
El llamado que habría que hacer a la población es sin perjuicio que no haya norma que regule la pandemia, la cuarentena y la emergencia, pues cada quien guarde sus normas de autocuido, porque la enfermedad es real y no se resuelve ni se cura con leyes y resoluciones judiciales, estas solo están equilibrando el ejercicio de las funciones para que los órganos no violenten derechos humanos con el pretexto de combatir la pandemia.