Determinar la responsabilidad penal para las personas jurídicas en la comisión de delitos fue el tema debatido en el marco del Ciclo de Conferencias que realiza la Unidad de Investigaciones Científicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
El tema central de las conferencias es “Compliance empresarial desde la perspectiva del Derecho Penal”, y el tema de la primera jornada fue “Responsabilidad penal y administrativa de las personas jurídicas y su relación con los sistemas de cumplimiento”, a cargo de la docente del Departamento de Derecho Penal, M.Sc. Georlene Rivera.
El decano de la Faculta de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, M.Sc. Hugo Pineda explicó que este es un espacio relevante para fortalecer la formación profesional de estudiantes y egresados, promoviendo el intercambio de conocimientos aplicados en áreas jurídicas clave.
En las jornadas se inscribieron alrededor de 50 profesionales que laboran en empresas, municipalidades, juzgados, profesionales en el libre ejercicio de la abogacía, y demás profesionales que se interesen en la temática. Las conferencias tienen el propósito de brindar conocimiento a quienes participan de manera que la información sea útil en su ejercicio laboral; además será reconocido con la entrega de diplomas a quienes participen de las tres sesiones programadas.
La docente, M.Sc. Georlene Rivera señaló la complejidad de la temática ya que incluye aspectos como la responsabilidad individual, el delito de empresa, la capacidad de acción, entre otros. Frente a ello, la académica explicó cómo la persona jurídica puede volverse responsable en la comisión de delitos, aun siendo un ente ficticio.
Para comprender esto, Rivera destacó “la capacidad infractor”, como concepto importante que se refiere a la capacidad que tiene la persona jurídica para organizarse o no organizarse correctamente. Con base en esta capacidad es posible deducir responsabilidad penal a una persona jurídica, y esta responsabilidad se fundamenta en el defecto de organización, el cual da pie a la capacidad infractora de la persona jurídica.
“Con esto superamos aquella teoría de que la empresa no va a realizar una serie de hechos delictivos porque no realiza acciones. Es que no está cumpliendo la acción desde un concepto clásico de la acción, estamos hablando de un concepto normativizado de la acción”, dijo Rivera.
En ese sentido, agrego que la persona jurídica “responderá penalmente cuando no ha adoptado las medidas de organización necesarias para prevenir la comisión de hechos delictivos por parte de sus empleados y por lo tanto va a responder a título propio por su defecto de organización”.
Las próximas conferencias están programadas para el 31 de octubre, con el tema “El compliance para la prevención de los delitos tributarios y para la prevención en la comercialización de criptoactivos”, impartida por el M.Sc. José Miguel Saravia; y para el 20 de noviembre será el tema “El compliance como mecanismo para la prevención de la corrupción”, a cargo del M.Sc. Marvin Humberto Flores.
Las jornadas se realizarán de 8:30 am a 12:00 m, en el Salón de Usos Múltiples “René Madecadel Perla”, en el Edificio Histórico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES.