Por: Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales
¿EXISTEN REALMENTE DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PROYECTO DE LEY DEL PRESIDENTE Y EL DECRETO No. 645 APROBADO POR LA ASAMBLEA?
Nuevamente esta casa de estudios consiente de su compromiso con la defensa de los derechos del pueblo salvadoreño, presenta este análisis con el objeto de que los órganos principales de gobierno y las fuerzas políticas se pongan de acuerdo en una ley que beneficie a la población salvadoreña.
Lo primero que se debe señalar es que ambos proyectos de ley persiguen los mismos fines, ambos intentan regular la reactivación de la economía, y los mecanismos para salvaguardar la salud y la vida de los salvadoreños.
Entonces de donde deriva el conflicto entre el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa, para explicarlo se iniciara con el contexto de la crisis, posteriormente se hará el posicionamiento de la Facultad, y finalmente se adjuntara un análisis comparativo entre el Proyecto de Ley de la A.L. denominado LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y LA REANUDACIÓN DE LABORES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, y el Proyecto de Ley del O.E. denominado LEY DE REAPERTURA DE LA ECONOMÍA, DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIDA Y LA SALUD Y DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN RELACIÓN A LA PANDEMIA POR COVID-19.
- CONTEXTO
El Presidente de la República, solicito prórroga de la Ley de Estado de Emergencia y que la cuarentena se prorrogara hasta el 13 de junio; sin embargo, la Asamblea Legislativa en su lugar aprobó el 18 de mayo el D.L. No. 645, el cual contiene la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y LA REANUDACIÓN DE LABORES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, que establece un plan de reactivación de la economía, a implementarse 8 días después de que entrara en vigencia dicha ley.
La respuesta del Presidente no se hizo esperar, convocó a conferencia de prensa en la cual acusó a la Asamblea Legislativa y a la Sala de lo Constitucional, de ser los responsables de dejar sin herramientas legales al Ejecutivo para atacar la pandemia y del genocidio de la población, amenazándolos con no realizarles transferencias para el pago de salarios de los Diputados y Magistrados, sin considerar que se dejaría sin salario a una gran cantidad de empleados de ambos órganos, que depende del mismo para subsistir.
La Asamblea por su parte, justificó su negativa para prorrogar la Declaratoria de Emergencia, en el hecho de que el Presidente desde el inicio de la emergencia se ha negado a rendir los informes del manejo de la crisis sanitaria y transparentar los fondos públicos utilizados en la atención de la pandemia.
El Presidente luego de discutir con los dirigentes de la ANEP, por los requerimientos para establecer un plan a la brevedad posible para reactivar la actividad económica y entrar en contradicción, el 18 de mayo, anunció a través de sus redes, que se había reunido con otro grupo de grandes empresarios, llegando al acuerdo de establecer un plan de reactivación de la economía a partir del 6 de junio, abandonando su propuesta original de mantener la cuarentena domiciliar hasta el 13 de junio, sin dar a conocer los fundamentos científicos tomados en cuenta para el cambio de decisión; sin embargo el estudio de modelación matemática realizado por la Facultad de Ciencias Naturales y Matemáticas de la UES, establece que el descenso de los contagios de COVID-19 comenzará a partir de mediados de junio, por lo que anticipar la reactivación de la economía antes de que la curva de contagios comience su descenso, es atentatorio al derecho a la salud y la vida de la población, no permitiendo una reactivación de manera sostenible.
Ante la negativa de la Asamblea de prorrogar la Ley del Estado de Emergencia y la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, y luego de la suspensión del D.E. No. 18 por la medida cautelar emitida por la Sala de lo Constitucional, el Ejecutivo procede a emitir el D.E. No. 19 y el D.E. No. 26 en el Ramo de Salud, ambos cuestionados de ser violatorios de la Constitución, en relación a este punto ya la Sala en resolución de seguimiento del proceso de inconstitucionalidad 63-2020 contra el D.L. No.18, se pronunció el 22 de mayo en el sentido de Suspender Provisionalmente la vigencia del D.E. No. 19 y ordena la reviviscencia del D.L. No. 593 hasta el 29 de mayo de 2020, tiempo en el que el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deben cumplir con sus obligaciones constitucionales consensando una normativa que garantice los derechos fundamentales de los habitantes en esta pandemia.
Esta decisión de la Sala de lo Constitucional se basa en el hecho de que la Asamblea aprueba el D.L. NO. 645 que contiene la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Y LA REANUDACIÓN DE LABORES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, y posteriormente el 21 de mayo con base en el acuerdo tomado con un grupo de grandes empresarios el Ejecutivo presenta un nuevo Proyecto que contiene la LEY DE REAPERTURA DE LA ECONOMÍA, DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA VIDA Y LA SALUD Y DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA EN RELACIÓN A LA PANDEMIA POR COVID-19, el cual establece el 6 de junio como fecha para reactivar la economía, habiendo expresado que vetaría el D.L. No. 645 emitido por la Asamblea por poner en riesgo la salud y la vida de los salvadoreños, al anticipar según su criterio el inicio de la reactivación económica.
- POSICIONAMIENTO
- Toda normativa que regule la reactivación de la actividad económica del país, debe potenciar y ponderar el respeto a los derechos fundamentales como la Vida, la Salud, la Libertad, el Trabajo, Seguridad Jurídica y la Dignidad de las personas.
- Tanto el Órgano Legislativo como el Presidente de la República, deben dar cumplimiento al mandato de la Sala de lo Constitucional, en el sentido de crear la legislación idónea para evitar ausencia de normas en una situación extraordinaria como la crisis sanitaria, dentro del marco que la Constitución y la legislación establecen, ello incluye ocuparse de la regulación que permita la reactivación económica dentro de un marco democrático, de diálogo y coordinación, respetando la institucionalidad del país, dentro del marco de sus respetivas atribuciones.
- Identificar de forma científica y técnica, el momento oportuno para dar inicio a las actividades económicas, comenzando por las más esenciales, considerando que diversas entidades académicas y científicas, incluyendo la UES, han establecido que no es adecuado iniciar las mismas, mientras la curva de contagios no comience su descenso, lo cual según la proyección puede ser a mediados de junio, siendo imprudente cualquier reactivación de la economía, antes de que se evidencia dicha curva de descenso, pues aumentaría el riesgo de afectación para las personas y violentaría los derechos a la salud y la vida de la población salvadoreña
- La supuesta anticipación de la reactivación de la economía dispuesta por el D.L. No. 645, es aparente, pues hay que considerar, que el Presidente haciendo uso de los plazos que le otorga la Constitución, pudo diferir la entrada en vigencia de la mencionada ley, partiendo de que si recibió dicho decreto el 19 de mayo, tiene hasta el 29 de mayo para sancionarla, y hasta el 19 de junio para mandarlo a publicar, fecha en la que la Ley entraría en vigencia, y el plan de reactivación económica iniciaría 8 días después, es decir, el 29 de junio de 2020.
- En otras palabras, no resulta coherente que el D.L. No. 645 dé lugar a anticipar la reactivación de la economía, y con ello se ponga en riesgo a la población, por cuanto el Proyecto de Ley del Ejecutivo dispone el inicio 6 de junio y la propuesta de la Asamblea pudo haberse extendido hasta el 29 de junio, otorgando 23 días más que la propuesta del Ejecutivo, lo cual sería más coincidente con la recomendación de los especialistas de la UES.
- Tampoco resulta coherente y racional que el Presidente vete el D.L. No. 645, ya que al realizar un análisis de ambas propuestas se evidencia que la propuesta del Ejecutivo es una combinación desordenada del D.L. No. 645, D.E. No. 26 y la Ley de Declaratoria de Emergencia, denotando falta de sistematización y limitada técnica jurídica, situación que ocasiona normas redundantes; sin embargo, existe identidad, en los aspectos medulares sobre las fases y actividades de reactivación, a manera de ejemplo: las personas excluidas de la obligación de asistir al centro de trabajo, distanciamiento que debe respetarse en los mismos, repatriación, prohibición de las mismas actividades, plazos de las cuatro fases, y en casi la totalidad de actividades que se irán activando en cada fase, entre otros elementos. (Véase cuadro comparativo)
- Las principales diferencias sustanciales estriban en el hecho que en la propuesta del Ejecutivo se eliminan casi todas las medidas de auditoría y control que contiene el proyecto de la Asamblea hacia el Presidente; y en el hecho de que el Ejecutivo se auto atribuye la facultad para que a través de decretos ejecutivos se reforme la ley en lo relativo a lo dispuesto en las fases, violentando el Principio del Paralelismo de las Formas y la Constitución en lo relativo al procedimiento de creación, modificación y derogación de las leyes, por lo que el proyecto del Ejecutivo evidencia vicios materiales de inconstitucionalidad. Por otra, parte en le propuesta del Ejecutivo, se quiere atribuir la potestad de limitar derechos fundamentales en las diferentes etapas, siendo tal situación contraria a la Constitución pues, ello solo se puede hacer mediante ley formal.
A continuación, podrán encontrar un esfuerzo por realizar un análisis comparativo entre los dos proyectos de ley donde justamente se evidencian los elementos, que se han relacionado en el presente pronunciamiento.
Excelente aporte al país, felicitaciones.