Dr Humberto Morales
Hay que considerar dos cosas, la primera es que por ejemplo los derechos humanos concibe que en estas situaciones de emergencia o provocadas por la salud pública como el caso que estamos viviendo con la pandemia generada por el COVID 19, es posible que hayan restricciones o limitaciones a los derechos humanos, eso está previsto en todos los ordenamientos jurídicos o todos los ordenamientos que regulan derechos humanos, tanto en los instrumentos internacionales como en las legislaciones internas.
Es relativamente normal que en la anormalidad hayan limitaciones a derechos, especialmente derechos que se miran en riesgo en estos casos como en este caso el derecho a la salud, el derechos a libre circulación, libertad personal, derecho a la intimidad; entre otros, el derecho al trabajo son derechos que normalmente se miran afectados, en casos tal como han indicados las experiencias previas, la historia inmediata nuestra y de la humanidad ha ocurrido afectaciones a estos derechos.
Las experiencias a pandemias previas como el Sars, el ebola o el VIH que todavía continuamos con este tipo de epidemias, resultan que efectivamente han mostrado se constituyen en riesgo para estos derechos. Pero aun con las limitaciones que reconocen que pueden existir y pueden legitimarse por el ordenamiento jurídico; que reconoce y protege derechos humanos, estos límites que se le puedan poner a estos derechos deben cumplir con unas determinadas condiciones, determinados requisitos.
El primero de ellos es el que tengan un determinado objetivo que sea legítimo, es decir, una restricción a un derecho, por ejemplo, que nos podamos movilizar o que nos podamos desplazar libremente o el hecho que debamos estar sometidos a un control sanitario, es un objetivo legítimo si lo es, porque puede producir una limitación a los derechos.
Uno no puede, en estos momentos, considerar que no es la situación sanitaria que vivenciamos es real y en consecuencia puede justificarse algún tipo de limitación a los derechos. El segundo requisito es que cualquier medida o cualquier respuesta que se dé a esta situación y que exprese un límite, precisamente a nuestros derechos, debe ser proporcional y estar en correspondencia con ese objetivo.
El tercer requisito es que debe ser eficaz, es decir, que se haya mostrado con evidencia, ya sea por experiencia previa o por conocimiento de que las restricciones o limitaciones efectivamente van a tener los resultados o van a permitir la realización de ese propósito, que es la preservación de la salud pública.
El otro aspecto es que deben ser medidas no discriminatorias, es decir, que debe tratarse a las personas y a la comunidad, considerando que estas personas y esta comunidad tienen derechos humanos o derechos fundamentales.
El otro requisito, es que debe haber un límite en el plazo de la aplicación de esas medidas, es decir, no se pueden implementar medidas sin un plazo determinado.
Lo que estamos viendo es que algunas de estas restricciones no han cumplido con esos requisitos.
Asimismo, estas medidas no deben ser arbitrarias, lo que significa que no deben ser discriminatorias, no puede tratarse a las personas de manera desigual, sino es por razones justificadas, por ejemplo, si yo muestro que tengo el virus y que puedo ser un foco de contagio debe haber algún tipo de trato diferente a como se trata a las personas sanas, porque ahí entonces esa restricción o medida es justificable, pero no puede haber expresiones como de manera supuesta de que unas personas están contagiadas y a consecuencia lo que debemos hacer es rechazarlas.
Hemos vivenciado expresiones de ese tipo de parte del gobierno, si recuerdan el caso del supuesto avión y el cierre del aeropuerto para el arribo de 12 compatriotas que supuestamente venían infectados de la enfermedad, sin ningún tipo de evidencia, sin ningún tipo de información que dijese que efectivamente fuera así; tal como fue desmentido y comprobado que no lo era.
Uno de los requisitos en la implementación de estas restricciones, es la no discriminación en la adopción e implementación de las medidas o las respuestas, porque no puede generalizarse sobre la situación de las personas porque todos estamos en distintas condiciones y situaciones. Desde luego el trato desigual de parte del Estado o un gobierno puede provocar no solo discriminaciones en sí mismas por las respuestas del Estado, sino en reacciones de la propia comunidad respecto de aquellas personas que son señaladas o estigmatizadas. Hemos visto en los medios, especialmente en las redes sociales, las personas que son señaladas de manera injusta, por estar fuera del país, no porque estén contaminadas o enfermas, o sean una amenaza para las personas, simple y sencillamente porque el gobierno ha adoptado una medida de manera absoluta del cierre de las fronteras, sin percatarse que con ello está afectando derechos fundamentales más allá de los que se suponen podría estar limitando.
Otro aspecto que es importante y que es una exigencia de la doctrina de los derechos humanos, cuando se establecen limitaciones en estas condiciones precisamente de emergencia de salud pública, es el de la participación de las personas de la comunidad, es decir, que las medidas del Estado o el gobierno deben tener por requisito el que promuevan y garanticen la participación de la comunidad. De este modo, por una parte se va a lograr la efectividad de estas medidas, por otra parte, va generar que estas medidas estén en correspondencia con las realidades y las necesidades que tienen las personas.
Por ello es importante gestionar de parte del Estado espacios que permitan o garanticen participación de la comunidad y especialmente de aquellos segmentos de la comunidad que son los más afectados o vulnerables.
Hay una gran cantidad de personas que estas medidas restrictivas adoptadas por el gobierno, no le ayudan a la sostenibilidad de sus vidas y de sus familias, no ayudan a la sobrevivencia y están no afectados en este caso por la enfermedad, sino que están afectados por la falta de acceso a sus medios de vida.
Entonces la participación se vuelve indispensable, se vuelve necesario para conocer de primera mano cual es la realidad de la gente.
Vimos cuando el presidente dijo que darían ayuda de 300$ a las familias, para ayudar a su sostenimiento, no tenían idea de la repercusión o reacción que iba a ver de la gente, saliendo a exponerse a fuentes de contagio , porque el gobierno cuando toma esa medida no conoce la propia situación de la necesidad por la que pasa la población.
Y por último cualquier medida, debe tener siempre presente el concepto de reconocimiento y respeto irrestricto a la igualdad, a la no discriminación. Cuando hay segmentos de la población con necesidad distintas. En mi caso como empleado público yo estoy teniendo un ingreso periódico que me proporciona el empleo que tengo, pero hay muchas personas trabajadoras que no tiene ese ingreso de manera permanente, tienen que salir a buscar la manera de allegar estos ingresos. Entonces ya ahí hay un trato desigual.
Por otra parte, las comunidades en consecuencia, para tener esa participación deben tener información veraz para poder actuar y conducirse de la manera adecuada, es decir, un gobierno o Estado debe proporcionarle a la población información efectivamente verificada que le ayude a esta población a comprender, primero las medidas y asumirlas como necesarias pero segundo a actuar y tomar decisiones.
En algunas legislaciones se exige que en estos períodos debe haber de parte de las autoridades públicas rendición de cuentas, pero no circunscriptas a que los administradores o funcionarios públicos rindan cuentas en el sentido del dinero que han ocupado y como lo han ocupado, que de hecho es importante conocer, sino que más bien rindan cuentas acerca de si las acciones, actividades y decisiones que han tomado están debidamente fundamentadas, debidamente motivadas en las necesidades y la realidad, es decir, que no realicen acciones de las que no den cuentas ni explicaciones razonables de su procedencia.
Desde luego, si las autoridades no rinden cuentas lo que provoca en la población es desconfianza hacia esas medidas y desconfianza a los propios funcionarios que dirigen el Estado. Por eso es importante el tema de la rendición.
Por último, debemos estar claros que en estas circunstancias, por la experiencia inmediata nuestra y de otros países; es claro casi que de manera indefectible van a ser restringidos determinados derechos, lo que no puede hacerse adicionalmente es que se nieguen o se pretenda restringir o negar unos derechos en beneficio o ejercicio de otros.
Es importante tener claro que hay una exigencia, que los derechos humanos sean interdependientes e inalienables y sean universales, no puede haber una persona con todos los derechos y otras con unos derechos restringidos o sin derechos, eso no es posible por la universalidad que tienen y desde luego, debemos tener siempre presente que existen medios o mecanismos que están a disposición nuestra para que podamos asegurarnos de que contamos con esos derechos y podemos ejercerlos sin ningún tipo de limitación o restricción.